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REACH

REACH es un reglamento de la Unión Europea acerca del registro, evaluación, autorización y restricción de productos químicos.

Se aplica a todos los productos químicos, no solo los usados en procesos industriales, sino también los que se encuentran en productos que utilizamos a diario, como productos de limpieza y pinturas o también en artículos como ropa, muebles y electrodomésticos.

Dado que REACH no solo se aplica a las sustancias químicas y los compuestos, sino que también incluye ciertas disposiciones aplicables a artículos, es importante que los fabricantes y los importadores de bienes de consumo comprendan sus funciones y responsabilidades en el marco REACH. La notificación, autorización y restricción de sustancias son factores importantes para un artículo que vaya a lanzarse al mercado común europeo. Asimismo, la industria debe ocuparse de los desafíos que supone la comunicación respecto a las SEP, en la cadena de suministros y para los consumidores.

SGS ofrece un paquete completo de servicios para ayudar a nuestros clientes a que cumplan las obligaciones de REACH, desde el registro inicial REACH hasta los servicios de consultoría, ensayos, auditorías y verificaciones necesarios para apoyar la conformidad.

REACH atribuye la responsabilidad a la industria para el manejo de los riesgos que los productos químicos o los artículos de consumo pueden suponer a la salud pública y el medioambiente. La mayoría de los requisitos REACH se aplican directamente a los fabricantes y a los importadores, que deben registrar las sustancias (ya sean puras o aquellas clasificadas como compuestos) al aportar los datos de las propiedades de los productos químicos. También están obligados con REACH a desarrollar evaluaciones de seguridad de productos químicos e implementar medidas de gestión de riesgos. REACH exige a los fabricantes e importadores que notifiquen a las autoridades reglamentarias europeas el uso de sustancias peligrosas. Posteriormente, REACH puede someter estas sustancias a autorización.

REACH requiere que los usuarios del sector de los derivados garanticen que sus clientes (por ejemplo: otras empresas y consumidores) disponen de la información necesaria para poder utilizar los productos de manera segura. Los distribuidores están obligados a garantizar que toda la información relevante sobre la seguridad de las sustancias se proporcione con las mezclas y artículos que venden, y que no haya sustancias restringidas en los productos que comercializan.

Asimismo, el marco REACH puede afectar a los productos de consumo respecto a la autorización de sustancias conforme al Anexo XIV o la restricción conforme al Anexo XVII, así como la notificación de Sustancias Especialmente Preocupantes (SEP) conforme al artículo 7 o la declaración conforme al artículo 33. Los fabricantes y los importadores deben ser conscientes de que las normas de REACH están sujetas a cambios constantes y siguen de cerca las exigencias más recientes. 

Mediante nuestra red mundial de laboratorios y especialistas altamente cualificados, SGS ofrece servicios centralizados para garantizar que su producción y sistemas de distribución cumplan la legislación REACH.

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