El cambio climático es un evento que afecta a todos, siendo un tema cada vez más relevante a la hora de abordar proyectos empresariales, es por eso que la Organización Internacional de Normalización, tras su declaración en la Asamblea de Londres en 2021, se comprometió a:
- Promover la integración proactiva de la ciencia del clima y sus cambios en todas las normas internacionales, nuevas o revisadas.
- Facilitar la participación de la sociedad civil y los grupos más vulnerables frente al cambio climático en el proceso de desarrollo de normas internacionales
- Elaborar y difundir un plan de acción y un marco de evaluación que delineen acciones e iniciativas concretas, junto con un mecanismo de informes para seguir el progreso logrado.
En este contexto, ha modificado sus normas, exigiendo a las empresas incorporar en el análisis de sus proyectos los riesgos del cambio climático en todas las normas de Sistemas Integrados de Gestión.
Esta enmienda, aprobada por ISO/Committee for Conformity Assessment (CASCO) incluye a todos los estándares de Sistemas de Gestión que operan de acuerdo con el Anexo SL, el cual establece un conjunto de requisitos y directrices para la estructura y el contenido de las normas de Sistemas de Gestión, lo que permite una integración más fácil y eficiente de múltiples sistemas en una organización, asegurado la coherencia y la compatibilidad.
Las normas que siguen la estructura del Anexo SL comparten elementos comunes, como la definición del contexto de la organización, el liderazgo y el compromiso, la planificación, la operación, la evaluación del desempeño y la mejora continua. Esto facilita la implementación conjunta de varios Sistemas de Gestión, como el de Calidad (ISO 9001), el Ambiental (ISO 14001), el de Salud y Seguridad Ocupacional (ISO 45001), entre otros.
Mario Ferrari, Certification Manager en Business Assurance, nos cuenta su punto de vista de este tema.
No creo que existan empresas que no compartan la preocupación por las señales que está entregando el cambio climático a nivel Global, y cada uno puede aportar dependiendo de su ámbito de gestión, de esto dependerá un futuro para las próximas generaciones.
“SGS ya ha declarado con satisfacción acoger esta enmienda, y ha entregado directrices basadas en las referencias que operan con la estructura armonizada, a partir del 22 de febrero del 2024, fecha de su publicación. Las organizaciones certificadas por SGS en Chile deben considerar en su contexto interno y externo, y en las expectativas de sus partes interesadas, si afectan o no, en el cambio climático. En caso de aplicar, cómo lo considera a partir de sus riesgos, objetivos y acciones para mitigar, adaptar y/o reducir un efecto negativo dentro del ámbito de cada norma a evaluar. Esto no varía la certificación, por lo que no será necesario emitir un nuevo certificado”, añade Ferrari.
Es importante destacar que las normas como tal no cambiarán, solo se añaden adiciones a las cláusulas 4.1 y 4.2, las que se indican a continuación:
4.1 Comprensión de la organización y su contexto: La organización debe determinar si el cambio climático es una cuestión pertinente.
4.2 Comprender las necesidades y expectativas de las partes interesadas: Las partes interesadas pertinentes pueden tener requisitos relacionados con el cambio climático.
Frente a esto, nuestro equipo de auditores expertos se asegurará de aplicar dichas secciones correctamente, cerciorado que el cliente certificado ha incluido el cambio climático en los objetivos y actividades de mitigación según se lo requiera.
En SGS estamos para ayudarte en la implementación de esta nueva enmienda, no dudes en contactarnos para ser asesorado por nuestros expertos.
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