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Certificación de Sistemas de Autocontrol Específicos (SAES) Para la Exportación: R.D.993/2014 - Nueva Versión del Protocolo de Certificación: PR-EXP REV.4 CCVE (01/07/2023)

February 14, 2024

Marco general   

En el año 2014 fue publicado por el Ministerio de Agricultura el Real Decreto 993/2014 que establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación.

Según este R.D. las empresas interesadas en exportar alimentos de origen animal o que contengan productos de origen animal a terceros países que exigen requisitos adicionales a los aplicables para los intercambios dentro de la Unión Europea, deberían tener implantado un sistema de autocontroles específicos (SAE) que garantice el cumplimiento de estos requisitos adicionales. 

El SAE debe garantizar que para cada envío expedido a dichos terceros países pueda evidenciarse que se han recopilado y analizado, de manera previa a la expedición y a la emisión del certificado veterinario de exportación, todos los datos relevantes para asegurar la correcta trazabilidad de los productos a exportar y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el certificado veterinario de exportación (ASE).

El SAE tiene que ser certificado por un organismo independiente de control (OIC). Tras la auditoría inicial de certificación, los certificados expedidos tienen una validez de tres años, con auditorías anuales para su mantenimiento (dos auditorías anuales durante los dos primeros años, una de ellas no anunciada). Al finalizar el periodo de validez del certificado es necesaria una auditoría de renovación. 

Los operadores que poseen un SAE con un certificado en vigor pueden solicitar los certificados veterinarios de exportación para exportar a los países con requisitos diferentes a los establecidos en la UE, y solicitar ser propuesto a los terceros países que establecen listas de establecimientos autorizados como requisito previo para la exportación.

¿Qué organizaciones se deben certificar?

  • Establecimientos productores finales (EPF) que deseen solicitar certificados veterinarios de exportación para ASES de nivel 2 y nivel 3.
  • Establecimientos que deseen ser propuestos por el MAPA a terceros países que exigen ser incluidos en listas de establecimientos autorizados como requisito previo para la exportación.
  • Establecimientos homologados por los productores finales como proveedores directos o indirectos de los mismos, como proveedores con SAE certificado.

¿Cuál es la fecha de entrada en vigor de la nueva edición del protocolo de certificación SAE y cuáles son los principales cambios?

Para desarrollar cómo se tiene que llevar a cabo el proceso de certificación SAE requerido según el RD 993/2004, el Ministerio de Agricultura (MAPA) desarrolló el protocolo de certificación SAE. En la segunda mitad del año 2023 el MAPA publicó la versión 4 de este protocolo: PR-EXP REV.4 CCVE (01/07/2023); dicha versión ha entrado en vigor a partir del 1 de febrero de 2024 y, por lo tanto, todas las auditorías que se realicen a partir de esa fecha se realizarán de acuerdo a los requisitos establecidos en dicha versión.

Los cambios más importantes que han sido introducidos son los siguientes:

  • Adicionalmente a los requisitos de sanidad animal y los requisitos de trazabilidad/origen que tenían que considerar las organizaciones en su SAE certificado, ahora también tienen que incluir REQUISITOS SP-AUTOCONTROL referidos a determinados requisitos de salud pública no UE, incluidos en los correspondientes ASEs bajo los que quiere exportar la compañía. Estos requisitos SP-Autocontrol deberán ser también incluidos por las organizaciones certificadas en sus fichas de especificaciones y poder demostrar su cumplimiento en las auditorías. Es importante revisar los ASES bajo los que exporta la compañía porque, puede que al haberse revisado e identificado algunos de los requisitos como de SP-Autocontrol, hayan pasado de estar clasificados como nivel 1 (no se requiere de SAE certificado) a nivel 2, requiriéndose a partir de este momento que tu compañía tenga un SAE certificado.
  • Cuando las compañías trabajan con ASES en lo que se refiere a que los establecimientos que participan en la cadena de producción figuren como aprobados en listas de países terceros, estas deben asegurar a través de su procedimiento de homologación y verificación de proveedores que estos, además de figurar en las listas de países terceros requeridas, están aprobados para las actividades que realizan.
  • Las compañías deberán demostrar que tienen unos procedimientos adecuados para la solicitud de los certificados de exportación al Ministerio y que, en el caso de tener que realizarse solicitudes de sustituciones o anulaciones de los mismos, estas se han debido a una causa administrativa justificada y no a un mal funcionamiento de dicho procedimiento.
  • Se ha llevado a cabo por parte del Ministerio una revisión de los criterios para realizar autoprecintado de grupajes, se han incluido instrucciones sobre cómo se debe gestionar por la compañía el proceso de autoprecintado cuando se realiza fuera de sus instalaciones, así como las pautas a seguir cuando se lleva acabo el autoprecintado en sus instalaciones bajo su responsabilidad para otros operadores, incluyendo un nuevo anexo 8 con el “procedimiento de autoprecintado”.
  • Estos cambios se han traducido en un aumento por parte de los OIC en los tiempos de auditoría y de elaboración de informe, pasando la duración base de las auditorías de 1 a 1,5 jornadas, y los tiempos de elaboración de informes de 0,5 a 0,75 jornadas.

Todo los relativo a la certificación SAE se puede encontrar en la página web del Ministerio de Agricultura: Protocolo de Certificación SAE, listado de OICs aprobados, clasificación de certificados de exportación (nivel 1, 2, 3), clasificación de los requisitos incluidos en cada uno de los ASES, listado de los establecimientos certificados, etc.

Novedades sobre la certificación SAE para las exportaciones a Reino Unido

Hasta este año 2024, la exportación a Reino Unido se realizaba bajo certificados de exportación “genéricos”, que no requerían que la empresa exportadora tenga certificado SAE.

Este modelo ha sido modificado a finales del año 2023 y se ha creado en Reino Unido un sistema por el cual se clasifican los productos a exportar en base a un análisis de riesgo en productos de riesgo bajo, medio y alto (según el tipo de producto y el país de origen). Solo los clasificados como de riesgo bajo están exentos de certificado sanitario y pueden entrar en RU acompañados de un documento comercial. Los de nivel medio y alto, deben ir acompañados de un certificado sanitario y para obtenerlo es imprescindible que la empresa tenga un SAE certificado.

Algunos de los alimentos han sido clasificados de riesgo bajo, como por ejemplo los productos lácteos elaborados con leche pasteurizada o ciertos productos de la pesca, pero otros, como algunos productos cárnicos frescos, se han clasificado como de riesgo medio y, por lo tanto, con exigencia de que la empresa tenga un SAE certificado para solicitar su certificado sanitario de exportación.

El MAPA publicó que estas exigencias para la obtención de los certificados sanitarios para la exportación a RU y, por lo tanto, de la certificación SAE para las empresas que los solicitan entraban en vigor a partir del 31 de enero de 2024.

Toda la información relativa a estos cambios en el sistema de exportación a RU se pueden consultar en la página web del Ministerio de Agricultura. La clasificación de los certificados de exportación a RU (nivel 1, nivel 2, nivel 3), como los del resto de países, pueden consultarse en la página web del Ministerio de Agricultura.

Esperamos que esta información ayude a evitar cualquier problema a la hora de obtener los certificados necesarios para realizar las exportaciones. Para cualquier duda a este respecto contacta con SGS.

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